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La pandemia generada por el COVID19 está provocando graves consecuencias económicas que, sin duda, van a afectar al ámbito de las obligaciones contractuales y legales, asimismo en materia de Propiedad Horizontal y Erecto. Las medidas urgentes adoptadas por el Gobierno en el ámbito económico no contemplan, a excepción de para colectivos vulnerables y determinados supuestos muy concretos, medidas de protección en el ámbito de las obligaciones contractuales y legales, por lo que en el resto de casos no previstos entre las citadas medidas seguirá vigente el principio del Derecho pacta sunt servanda (lo convenido se ha de cumplir) y no proyectará otra que acudir, en caso de controversia, a la previsión legal relativa al caso fortuito o fuerza veterano, cuando lo que se pretenda sea la emancipación del deudor por imposibilidad sobrevenida para cumplir con lo pactado (que no aplica respecto de las obligaciones dinerarias y, sólo en determinadas circunstancias, respecto de las obligaciones de dar y de hacer) y a la jurisprudencial relativa a la alteración de circunstancias sobrevenidas (cláusula rebus sic stantibus), que normalmente se viene aplicando para reequilibrar las prestaciones por alboroto sustancial de las bases contractuales para evitar la excesiva onerosidad derivada de dicha altercado no prevista en el entendimiento, aunque en algunos casos también tiene efectos resolutivos o extintivos. Incidencia en materia de Propiedad Horizontal En el caso de las Comunidades de Propietarios, estas deberán cumplir o hacer cumplir, según el caso, aquellos contratos en los que sean parte, teniendo muy presente la aplicación, cuando haya controversia, de las citadas previsiones (pacta sunt servanda, caso fortuito, fuerza veterano, rebus sic stantibus), en función del tipo de obligación (dineraria, de adivinar o de hacer) y de la afectación que la crisis del COVID19 produzca en relación al cumplimiento de esta, por lo que lo primero que tendrán que hacer es determinar cuales son las obligaciones a cumplir o hacer cumplir y la reglamento específica aplicable al respecto, si existe o no previsión contractual respecto a la responsabilidad o su barrera, y en caso de que sea posible, renegociar con la parte contraria las condiciones de cumplimiento de las mismas adoptando medidas dilatorias (aplazamiento, suspensión, etc) y/o tendentes a mitigar los daños, para procurar con ánimo solutorio la pronta resolución de las posibles controversias en caso de incumplimiento o demora en el cumplimiento. Respecto de las obligaciones de naturaleza no contractual, sino lícito, menos en aquellos supuestos precisos previstos en la norma adoptada more info por el Gobierno para intentar atenuar las consecuencias económicas del COVID19, las Comunidades de Propietarios deberán seguir cumpliéndolas si no quieren ser sancionadas.

Encantado de conocerte. A pesar de ser reconocidas como sus hijas, el padre biológico siempre seguirá siéndolo, y a menos que se demuestre que no ha tenido una buena conducta como padre no se le puede quitar el derecho de verlas.

Debes presentarte siempre que lo solicite la fiscalía. Si no, incurres en un delito de incomparecencia que no te aconsejamos cometer.

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